Interés General

Por la clausura definitiva del Puerto Regasificador de Escobar

Grupos ambientalistas del partido de Escobar están juntando adhesiones por la clausura definitiva del Puerto Regasificador de Escobar, por el peligro que representa para la vida de más de 600.000 personas y para el ambiente.

Quienes quieran adherir con su firma solo deben entrar a:  https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfIWZSI80WnESm7X4e-G1oJQqLte_UaDNRGIUzi5fN9VFQ4cg/viewform?usp=sf_link. Se recomienda respetar los campos ya sea para las firmas personales o en representación de alguna organización u ONG. El documento permanecerá abierto para adhesiones hasta el martes 23 de marzo de 2021

En un documento enviado en forma conjunta por Red del Rio Lujan, Asociación Ambientalista del partido de Escobar (AAPE), Asociación de Ambientalista Autoconvocados, SOS Humedales Escobar y Asociación Ambientalista Los Talares, a Escobar a Diario, se detalla:

“La justicia Federal levantó la clausura de la Terminal GNL Escobar a fines de enero de 2021, que había ordenado 3 meses atrás, descartando los sólidos y alarmantes fundamentos de la pericia oficial, que concluyó que los riesgos NO SON ACEPTABLES para la vida de un amplísimo sector de la población y para el ambiente, producto de la inadecuada localización del puerto regasificador de Escobar.

De acuerdo a la pericia oficial se encuentra en riesgo todas las ciudades y localidades que colindan con el recorrido de los buques transportadores o “metaneros”, desde que ingresan al Río de La Plata hasta la Terminal de Escobar (La Plata, CABA, San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar, Campana, etc.); también están en riesgo importantes reservas del macro ecosistema de humedales del Delta del Paraná (Parque Nacional Ciervo de Los Pantanos, entre otras), que nos brinda servicios ambientales esenciales, como lo son el abastecimiento de agua y la protección frente a las inundaciones.

La pericia concluyó que en todos los casos evaluados el número de víctimas fatales ascendería a 80.000 en el peor escenario de sabotaje con desvío intencional y acercamiento de 1.000 metros al Puerto de Buenos Aires, y que conforme a la Directiva Seveso III esta cifra alcanzaría las 400.000 víctimas para este escenario; para el caso del Puerto de Dock Sud se estimaron
180.000 víctimas y para el Puerto de La Plata las 12.000 víctimas, entre otros escenarios evaluados. Lo que demuestra la extrema gravedad de lo que está en juego, y la profundidad con la que debe analizarse la vuelta al funcionamiento de esta operatoria cuestionada.

El juez sostiene que, por lo que considera una falta de constitución adecuada del comité de especialistas, el dictamen pericial deja de aportar fundamentos para mantener la clausura. Sin embargo, lo considerado por el juez para levantar la clausura, algunas fallas formales en la pericia, no implica falta de idoneidad en el dictamen. Es más, el Dictamen Pericial de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora no ha sido invalidado por la justicia, la que ordenó, además del levantamiento de la clausura, que el estudio pericial deberá continuar a cargo de la misma Universidad y por el mismo equipo de
científicos para ser completado con lo requisititos formales de participación exigidos.

Además, del elevado número de víctimas identificados en la pericia oficial, quedó acreditado en el expediente la total ausencia de permisos fundamentales para poder “funcionar”, como la Renovación del Certificado de Aptitud Ambiental del Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS), el Certificado de Habilitación de Residuos Especiales y el Seguro Ambiental
Obligatorio; todos requisitos, que de no cumplirse de modo previo, impiden que una industria de las más peligrosas y contaminantes, como lo es la Terminal GNL Escobar, pueda operar. Resultando que toda actividad del puerto regasificador de Escobar, es ilegal y clandestina, y sólo por esta razón, debe permanecer clausurado, no sólo por orden judicial sino por decisión de los propios organismos del Estado con competencia –OPDS, DNVN, PNA, ME, etc.-, dadas sus responsabilidades legalmente establecidas.

También se corroboró, la falta de habilitación como terminal portuaria, que es exigida previo a operar, y que debe ser otorgada por la Dirección Nacional de Vías Navegables (DNVN). Sin perjuicio de lo denunciado anteriormente, la Terminal GNL Escobar no cumple con el ámbito de aplicación de la Ley de Puertos porque se trata de una planta industrial flotante de recepción,
almacenamiento y regasificación; todas estas operatorias han sido diseñadas y reglamentadas internacionalmente, por expertos de más de 30 países, para ser efectuadas en alta mar. Razones por las cuales, nunca podría obtener una habilitación portuaria conforme a Derecho. A lo que se suma, que se efectúa un proceso industrial de regasificación de “ciclo abierto”, cuyos
impactos ambientales no han sido evaluados por el OPDS, y consiste en la extracción y vuelco por día de unos 400 millones de litros de agua a muy baja temperatura y con contaminantes, que generarían zonas muertas en el río Paraná. Asimismo, los vecinos e integrantes de organizaciones sociales, hemos denunciado la falta de realización de las audiencias públicas
obligatorias en todos los procesos de evaluación de impacto ambiental.

Es relevante manifestar además que el Estado tiene la obligación de planificar una política cuyo objetivo principal sea satisfacer las necesidades de gas del país con la producción de sus yacimientos y mantener reservas que aseguren esa finalidad. Sin embrago, se han autorizado hasta la fecha, exportaciones de gas para 2021, que superan en 5 veces la cantidad de gas que
se inyectó al sistema a través del puerto regasificador de Escobar, en los meses de junio, julio y agosto del año 2020 (unos 16,6 millones de metros cúbicos en promedio por día). Entonces resulta, que el Estado no sólo que está lejos de cumplir con las obligaciones legales que le han sido asignadas, sino que además, la política energética implementada, como la compra de gas natural importado a través del puerto regasificador de Escobar, pone en alto riesgo la propia vida de cientos de miles de ciudadanos y ciudadanas, y al ambiente, vulnerando derechos humanos fundamentales.

Sin embargo, la empresa YPF SA, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y el Ministerio de Energía (ME) han manifestado en el marco de la causa, incluso en varios medios periodísticos, que el no funcionamiento del puerto regasificador de Escobar, implica un grave riesgo de desabastecimiento de gas para el país. Llama la atención que los propios entes estatales y de contralor que tienen que velar por una política energética que beneficie al país integralmente, contradictoriamente al tiempo que autorizan exportaciones defiendan el negocio de la importación de gas a través del Puerto Regasificador de Escobar, a expensas de poner en riesgo la salud y seguridad de la población. Incluso cuando los precios a los cuales se efectuaron las autorizaciones de exportación para los meses de junio, julio y agosto de 2021 son mucho más bajos que los que se pagaría por importar el gas en el próximo invierno. Las exportaciones para los meses detallados ronda en promedio
en los 4 a 5 U$D/MMBTU y los precios al cuales pagaríamos el gas importado ronda en los 30 a 39 U$D/MMBTU (conforme los precios establecidos a fines de enero de 2021).

Quedando más que claro que la única prioridad que se debe ponderar al tratar la apelación presentada ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, es la arbitraria decisión del Juez Federal Adrián González Charvay, al suspender la clausura, a expensas de la seguridad y la vida de cientos de miles de ciudadanos y ciudadanas argentinas, que como se ha explicado y surge de la experticia, están en peligro”.

 

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