COLUMNA DE OPINION

No es tan difícil

Por Jorge Derra

 

Ley nacional N° 25053 del año 1998. Es una ley que establece la imputación del impuesto «incentivo docente».

La imputación es específica, es decir que se cobra exclusivamente para afectar lo recaudado al pago de un ítem del salario docente que se conforma bajo el nombre de incentivo docente.

El gobierno nacional aplica a la base imponible que son automotores embarcaciones aeronaves motos y motocicletas de cilindrada mayor a 200 cm3. Una alicuota anual destinada a mejorar el salario docente.

El gobierno nacional cobra un impuesto que por ley, solo se puede usar para girar a las provincias y estas sólo pueden usar ese dinero con un único fin, pagar el ítem «incentivo docente».

Esto está regido por una ley y cualquier desvío de esos montos, ya sea por el gobierno nacional o por las provincias, es un delito que caería como mínimo bajo la carátula malversación de fondos públicos.

El presidente debe girar esos fondos a las provincias por que ya fueron cobrados durante el año pasado y si sabe de algún gobernador que viola está ley debe denunciarlo y en última instancia derogar la ley y dejar de cobrarnos el impuesto, pero nunca manejar esos fondos de manera discrecional porque eso es un delito y lo convierte en un delincuente.

 

Jorge Derra

Vecino de Maquinista Savio.

Ex Concejal de la Alianza por el Frepaso

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