Interés General
El aguinaldo de junio: Cuándo se paga y cuánto se va a cobrar
Debido a la crisis económica producida por la pandemia muchos empleadores se encuentran preocupados por la imposibilidad de pagar en desembolsos parciales la cuota del aguinaldo que vence el 30 de junio.
El SAC (sueldo anual complementario) es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario y, de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, se paga en dos cuotas. La primera vence el 30 de junio y la segunda cuota se deberá depositar el próximo 18 de diciembre de 2021.
Solamente las pequeñas empresas, y siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.
El importe a abonar en cada semestre es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre
Obviamente, se excluye todo rubro no remuneratorio como los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, el pago de cursos de capacitación, etc.), las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo y las prestaciones complementarias del artículo 105 de la Ley.
En tanto, las horas extras, las comisiones y toda otra remuneración variable forman parte de la remuneración mensual devengada que debe considerarse a los efectos de establecer cuál es la mayor del semestre.
Debe tenerse en cuenta que, el rubro “a cuenta de futuros aumentos” debe considerarse para calcular el sueldo anual complementario ya que integra la remuneración mensual devengada.
Por ello, debe considerarse, además, tanto las remuneraciones en dinero como en especie como por ejemplo el valor correspondiente a la cesión de uso de un automóvil o de un teléfono celular de la empresa para usos particulares.
Cabe recordar, también, que cuando se extinga la relación laboral por cualquier causa (renuncia, despido, fallecimiento del trabajador) el trabajador o los derecho-habientes, según corresponda, tienen derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario proporcional al devengado en la fracción del semestre trabajado.
También debe liquidarse el SAC sobre la indemnización sustitutiva del preaviso, de la integración del mes de despido y de las vacaciones no gozadas.
Si en el semestre se verifica la no existencia de tiempo de servicio remunerado (licencia por maternidad, licencia sin goce de sueldo, incapacidad laboral temporaria donde paga una prestación dineraria no remunerativa, suspensiones por fuerza mayor o causas económicas), se debe pagar la cuota del salario anual complementario en forma proporcional al tiempo de servicio remunerado.
En caso de que no se pague en término, el empleado podría intimar al empleador para que efectúe el pago dentro del término de dos días hábiles. Si el empleador no efectúa el pago, el empleado podría considerarse despedido conforme el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que “una de las partes podrá hacer denuncia del contrato laboral en caso de inobservancia de la otra parte de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación”.
De igual manera los empleados deben saber que el empleador debe retener el impuesto a las Ganancias sobre el SAC. La forma en que lo hará es particular porque ya se comenzó a retener el impuesto en los meses anteriores al cobro del SAC. Mensualmente se debe adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario determinada y, en su caso, a las retribuciones no habituales, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario para la determinación del importe a retener en dicho mes”.
Por último, hay que tener en cuenta que el Decreto 484/1987 establece que las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del SAC, son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del salario mínimo vital y móvil.
En ese sentido, destacó que las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:
– Remuneraciones no superiores al doble del salario mínimo vital y móvil, hasta el 10% del importe que excediere de este último.
– Retribuciones superiores al doble del salario mínimo vital y móvil, hasta el 20% del importe que excediere de este último.
Las empresas tienen hasta el 30 de junio para depositar el salario anual complementario del mes de junio