Salud

Preocupación por el incumplimiento de la Ley de Etiquetado Frontal en los kioscos escolares

Un relevamiento realizado por la Fundación Interamericana del Corazón (FIC) y la Federación Argentina de Graduados en Nutrición (FAGRAN) estimó que, a finales de 2022, el 96,29% de los productos en los kioscos escolares eran ultraprocesados. El 16 de febrero pasado fue la fecha de “vencimiento” que estableció el Gobierno para las prórrogas que pidieron la mayoría de los fabricantes. Aún se pueden divisar productos que, pese a estar obligados, no ostentan los octógonos y las razones son diversas.

Cabe recordar que a mediados del mes de febrero comenzó a regir la norma y los octógonos surgieron en los envases. Sin embargo aún no se ven los cambios de hábitos en la eleccion de estos producos de parte de los más pequeños, ni de sus familias.

 

La Ley de Etiquetado Frontal, llamada técnicamente como Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Nº 27.642, fue aprobada por la Cámara de Diputados en octubre de 2021. Con 200 votos a favor, 22 negativos y 16 abstenciones, finalmente se convirtió en ley.

El 23 de marzo de 2022 se aprobó la reglamentación, pero su entrada en vigencia (aunque con algunas fases por completar) tardó casi un año: es que el 16 de feb rero fue la fecha de “vencimiento” que estableció el Gobierno para las prórrogas que pidieron la mayoría de los fabricantes. Incluso, pese a que se estableció este “punto final” el pleno cumplimento aún no se alcanzó. Aún se pueden divisar productos que, pese a estar obligados, no ostentan los octógonos y las razones son diversas.

Pese a que aún es difícil lograr números concretos, por el poco tiempo que transcurrió y porque aún faltan pasos para su plena vigencia, los expertos advierten que los chicos están dejando de optar por estos productos poco saludables gracias a estas marcaciones.

Debe tenerse en cuenta que dentro de este grupo de productos, “los que se ofrecían más frecuentemente en los kioscos eran golosinas (100%), galletitas (91,18%), bebidas envasadas (88,24%), snacks dulces y salados industrializados (85,29%), cereales azucarados y barras de cereales (82,35%)”, siendo que un “88,3% presentaba al menos un nutriente crítico en exceso y/o edulcorantes o cafeína”.

De acuerdo con datos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en América del Sur, Central y del Norte la cifra de decesos anuales alcanza los 5,5 millones de personas, mientras que, en la Argentina, según los últimos datos de estadísticas vitales (DEIS) correspondientes al año 2019, se produjeron ese año 260.303 muertes atribuibles a alguna de las ENT (Enfermedades No Transmisibles) relacionadas con la mala alimentación.

Mientras la ciudadanía se pregunta si se estan aplicando todos los puntos establecidos en la Ley, los expertos advierten que “en niños, niñas y adolescentes (entre 5 y 17 años), la delgadez afecta al 1,4%; el retraso del crecimiento al 3,7%; mientras que el sobrepeso al 41,1%”. El impacto en la salud se observa en estos datos  alarmantes de malnutrición por exceso que arrojó la segunda encuesta nacional en el 2019.

Algunos de los datos relevados cuando aún la Ley no había entrado en vigencia / Gentileza: FIC-FAGRAN

 

Escobar a diario te describe los principales aspectos de esta ley:

 

I. Alcance de la Ley 

Las disposiciones de la Ley alcanzan a todas las personas humanas o jurídicas que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en el país.

 

II. Obligación de colocar el sello

Los envases de alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos (azúcares, sodio, grasas saturadas y grasas totales) y su valor energético exceda los valores establecidos en la Ley, deberán incluir sellos de advertencia en la cara principal o frente del envase del producto.

El sello debe ser indeleble. Debe incluirse uno por cada nutriente crítico en exceso que contenga la composición del producto a saber: “EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”.

 

El sello debe contar con las siguientes características:

  • Adoptar la forma de octágono de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.
  • El tamaño de cada sello no puede ser inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
  • No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.

En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda; “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”.

En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.

La obligación de incluir los sellos y advertencias se extienden a cajas, cajones y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.

Los sellos y advertencias deben ser colocados en forma separada e independiente de la declaración de ingredientes e información nutricional del producto.

 

III. Los valores máximos de referencia

Los valores máximos de los nutrientes críticos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.

La autoridad de aplicación deberá establecer los parámetros específicos para la determinación del valor energético.

 

IV. Excepciones a la obligación de colocar sellos

Quedan exceptuados el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa.

 

V. Declaración obligatoria de azúcares

Se deberá declarar el contenido cuantitativo de azúcares en el rotulado nutricional de los alimentos envasados para consumo humano en ausencia del cliente.

 

VI. Prohibiciones en envases

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que contengan algún sello de advertencia no pueden incorporar en sus envases:

  • Información nutricional complementaria;
  • Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles;
  • Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos visual-espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de alguno de los productos en cuestión.

 

VII. Prohibiciones en publicidades

Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un sello de advertencia, que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.

En los demás casos, aquellos productos que contengan al menos un sello de advertencia deberán cumplir las siguientes reglas:

 

  • No podrán resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.
  • Deben visibilizarse y/o enunciarse en su totalidad los sellos de advertencia que correspondan al producto en cuestión cada vez que sea expuesto el envase;
  • No pueden incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, visual-espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, así como también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
  • No pueden promover o entregar el producto a título gratuito.

 

VIII. Promoción de la alimentación saludable en los establecimientos educativos

Los alimentos y bebidas analcohólicos que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos.

Adicionalmente, se promueven políticas de educación alimentaria nutricional en establecimientos educativos.

 

IX. La autoridad de aplicación

La autoridad de aplicación son determinada por el Poder Ejecutivo.

Las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires son las autoridades locales de aplicación.

 

X. Sanciones

Las infracciones al régimen son pasibles de las sanciones establecidas en el Decreto de Lealtad Comercial N° 274/2019, a saber:

  • Apercibimiento.
  • Multa por un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles, lo que equivale actualmente a Pesos 55,29 y 552.900.000 respectivamente (USD 0,54 y USD 5.447.290).
  • Suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta 5 años.
  • Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare.
  • Clausura del establecimiento por un plazo de hasta 30 días.

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