Interés General

Sepa que es el PBU y verifique si usted puede solicitarlo

Se trata de modificaciones, rebajas, en los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil. El gobierno a través de la Tarifa Básica Universal declaró a estos servicios públicos esenciales con el objetivo de garantizar el derecho al acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Los interesados deben llenar el formulario en la página de Enacom.

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM),  estableció abonos básicos que las empresas prestadoras deberán brindar a los usuarios siempre que cumplan con los requisitos detallados en la página de Prestación Básica Universal y Obligatoria (https://www.enacom.gob.ar/prestacion-basica-universal_p4792)

Allí los interesados podrán encontrar una notoria variedad de servicios a precios más bajos, sin perjuicio del principio de competencia, para así generar eficiencia y rentabilidad económica para las empresas prestadoras.

Verifique en este listado si Ud. Puede solicitar el PBU:

– Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre dieciséis y dieciocho años y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).

– Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre dieciséis y dieciocho años.

– Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

– Jubilados; pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

– Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

– Usuarios que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

– Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

– Usuarios que perciban una beca del programa Progresar.

– Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

– Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre  16 y 18 años.

– Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.

Cabe destacar que las personas que quieran acceder a las tarifas subsidiadas para uno o varios de esos servicios tendrán que tramitar ante la empresa correspondiente la conexión a cada uno de los servicios.

Descargue de la página de Enacom, la declaración jurada y preséntela a la empresa prestadora. (https://www.enacom.gob.ar/declaracion-jurada-prestacion-basica-universal_p4798)

Escobar a Diario le recomienda que si Debe tener en cuenta que si por cualquier excusa la empresa no garantizara la prestación de la PBU, Ud- deberá iniciar el reclamo frente a la prestadora nuevamente y si persiste el incumplimiento, podrá enviar el formulario online informativo, (https://formularioenacom.gob.ar/formulario.html), el cual no reviste carácter de trámite o reclamo oficial, sino de declaración informativa ante ENACOM para el seguimiento de la solicitud.

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