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Interés General

Se pronulgó la Ley que protege de insultos y agresiones a empleados de servicios públicos esenciales

Entre las acciones sancionadas figuran el hostigamiento, el maltrato, los insultos, las provocaciones que generen escándalo y los actos de violencia.

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires acaba de promulgar la Ley 15.647, la cual endureció y amplió las penas del Código de Faltas contra cualquier persona que agreda, insulte, hostigue o perturbe a trabajadores de la educación. 

La ley contempla dos tipos de castigos principales según la gravedad del hecho:

Arresto efectivo: Penas que van desde 5 hasta 30 días de prisión contravencional.
Multas económicas: Sanciones financieras equivalentes a entre el 50% y el 100% del sueldo mensual de un oficial del Agrupamiento Comando de la Policía bonaerense. El valor exacto se calcula en pesos al momento de realizar el pago efectivo.

La nueva normativa (que modifica el artículo 74 bis del Decreto-Ley 8031/73) no solo protege a los docentes y auxiliares escolares, sino que extendió su alcance también a médicos, enfermeros y empleados de servicios públicos esenciales.

Un punto central de esta ley es que las penas se duplican automáticamente (tanto los días de arresto como el monto de la multa) si el insulto, maltrato o la agresión física ocurren en presencia de alumnos, pacientes o menores de edad.

 

La normativa penaliza las siguientes acciones dentro de los establecimientos públicos y privados o en sus inmediaciones:

Insultos, hostigamientos, menosprecios y maltratos verbales o psicológicos.
Provocaciones que generen escándalos dentro de las instituciones.
Agresiones físicas (siempre y cuando no configuren un delito penal más grave, como lesiones graves).
Arrojar objetos de cualquier naturaleza contra el personal o contra los bienes del edificio público.
Ingresar sin autorización a áreas restringidas o negarse a abandonar el lugar cuando el personal lo solicite.

 
Es importante destacar que la ley sanciona los actos de violencia que interfieren con la atención y la labor del trabajador, diferenciando un ataque violento de lo que podría ser un simple reclamo o discusión por atención laboral.

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