Interés General
Se pronulgó la Ley que protege de insultos y agresiones a empleados de servicios públicos esenciales
Entre las acciones sancionadas figuran el hostigamiento, el maltrato, los insultos, las provocaciones que generen escándalo y los actos de violencia.

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires acaba de promulgar la Ley 15.647, la cual endureció y amplió las penas del Código de Faltas contra cualquier persona que agreda, insulte, hostigue o perturbe a trabajadores de la educación.
La ley contempla dos tipos de castigos principales según la gravedad del hecho:
La nueva normativa (que modifica el artículo 74 bis del Decreto-Ley 8031/73) no solo protege a los docentes y auxiliares escolares, sino que extendió su alcance también a médicos, enfermeros y empleados de servicios públicos esenciales.
Un punto central de esta ley es que las penas se duplican automáticamente (tanto los días de arresto como el monto de la multa) si el insulto, maltrato o la agresión física ocurren en presencia de alumnos, pacientes o menores de edad.

La normativa penaliza las siguientes acciones dentro de los establecimientos públicos y privados o en sus inmediaciones:





