Interés General

Se prohibió también en Escobar la habilitación de oficinas o estudios inmobiliarios con nombres de fantasía

Tal como adelantara Escobar a Diario, el pasado 26 de Octubre, el Concejo Deliberante de Escobar volvió a sesionar en su recinto ubicado en la calle Asborno y se llevó adelante la 7ma. Sesión Ordinaria.
Entre los proyectos tratados, se aprobó por unanimidad el Proyecto de Ordenanza que establece la prohibición de la habilitación de oficinas y/o estudios de negocios inmobiliarios bajo nombres de fantasía y/o la forma de representación de franquicias de cualquier tipo.
Esta norma pone fin a la operatoria de distintas redes que, bajo la denominación de “franquicias”, ofrecen y desarrollan actividades de intermediación inmobiliaria sin título habilitante, en defensa de los martilleros

públicos matriculados de nuestro distrito.

El concejal Marcos Tiburzi fue el encargado de defender el proyecto  que finalmente salió aprobado sin modificaciones, al que Escobar a Diario tuvo acceso y comparte con sus lectores:

La Ley 20.266, reformada por la Ley 25.028, de RÉGIMEN LEGAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES, establece para el ejercicio de las actividades de remate o corretaje en la República Argentina, como condición habilitante, la inscripción en una matrícula especial en la jurisdicción correspondiente, la de que las personas humanas que se propongan realizar tales actividades cuenten con un título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes.

El primer paso para la profesionalización de la tarea de martillero, se dio en el año 1999 con la sanción de la ley nacional 25.028 que derogó la regulación existente a la fecha en el Código de Comercio de la Nación sobre el corretaje. Esa ley incorporó artículos a la ley nacional 20.266, estableciéndose definitivamente la necesidad de contar con un título universitario habilitante para el ejercicio del corretaje inmobiliario.

Yendo a lo que ocurre hoy día en nuestra provincia de Buenos Aires, en Escobar en particular y en el resto del país, en la práctica, todos aquellos martilleros/corredores inmobiliarios que están al frente de una “franquicia inmobiliaria” (llámese como se llame), transgreden las leyes antes mencionadas (prohibido asociarse con alguien que no es martillero/corredor), siendo pasibles de sanciones disciplinarias a través del Tribunal de Disciplina del Colegio departamental/judicial al cual pertenezca su matrícula.

Luego de esta somera explicación legal que rige la profesión de martillero, debemos agregar que “las profesiones no se franquician y son indelegables” (martilleros, corredores inmobiliarios, farmacéuticos, médicos, escribanos, bioquímicos, entre otros). Otro capítulo a tratar y que es tan delicado como lo mencionado ut-supra, es el tema de los llamados “agentes inmobiliarios” o vendedores de las inmobiliarias que trabajan bajo el método de franquicias. Estos “agentes inmobiliarios”, apañados por Corredores inmobiliarios matriculados, son sospechados de encubrir con su nombre y matrícula el accionar de los agentes que son personas no matriculadas que ejercen la profesión, generando un grave perjuicio a los profesionales debidamente habilitados.

En la actualidad, bajo la figura legal de “franquicias”, se crean estructuras para el ejercicio de la profesión por parte de personas que no están habilitadas, por carecer de título profesional y matrícula habilitante, contrariando así lo dispuesto en las leyes: 20.266 y 20.028 a nivel nacional, y la ley provincial 10.973, que exigen título universitario para tales fines. Asimismo, el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Bs.As., llevó a cabo distintas acciones con el objetivo de neutralizar el ejercicio de éste tipo de prácticas de intermediación inmobiliaria que está fuera de las normas. También existen varios antecedentes jurisprudenciales que han hecho lugar a los reclamos realizados por distintos Colegios Profesionales.

Cabe mencionar también, que la actuación de estas franquicias, ocasiona una grave distorsión en el mercado inmobiliario, ya que este comportamiento no solo provoca confusiones o engaños al consumidor, fundamentalmente por la uniformidad del uso de un nombre o logo en todo el país, sino que al emplear los servicios de “agentes inmobiliarios” sin títulos profesional ni matrícula habilitante, provocan una competencia desleal a todos los profesionales matriculados. En nuestro país y en Escobar también, se han instalado en los últimos años, distintas franquicias que ofrecen servicios de intermediación inmobiliaria, que ejercen la profesión de martillero de modo ilegal, dañando los intereses de martilleros y corredores debidamente matriculados. Además, los titulares de franquicias y licencias a nivel nacional, otorgan franquicias territoriales, y esos franquiciados autorizan a personas no habilitadas para el ejercicio de la profesión bajo la denominación de “agentes o brokers inmobiliarios”, sin poseer matrícula para desempeñar dicha función. Amparados en lo establecido en el inciso 1ro. del artículo 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es competencia de este cuerpo deliberativo, reglamentar la “radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicta la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales” Es por todo lo expresado, que resulta necesario sancionar una norma la cual regule esta actividad, sin perjuicio de lo establecido en normas nacionales y provinciales que regulan la materia.

Acompaño de este modo, el proyecto de ordenanza a sancionar” –culminó en su alocución Marcos Tiburzi, concejal del bloque del Frente de Todos. El proyecto votado favorablemente viene a dar cumplimiento y respeto a una Ley nacional y Provincial votada con anterioridad y ya vigente.

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