La UGC 3, en articulación con la Subsecretaria de Inspección de Industria, Comercio, Obras Particulares y Espacios Públicos del Municipio de Escobar, con el fin de preservar el respeto y la buena convivencia entre vecinos y visitantes, en ocasión de la temporada de verano 2021-2022, para los domicilios circunscriptos en la UGC 2 del barrio El Cazador, confecciona el siguiente cuadro, discriminando actividades que se pueden llevar adelante y las que se encuentran prohibidas de acuerdo con el marco legal vigente en materia de Ordenanzas de la Municipalidad de Escobar.
¿Qué se puede realizar?
- alquiler de quintas para uso exclusivo familiar y recreativo, siempre y cuando no se altere la tranquilidad del vecindario.
- depósito de remanentes producto de la poda correctiva, hasta 1 m3 y previo a las fechas de recolección de ramas estipuladas por la UGC 3.
- mantenimiento periódico del parquizado y de los cercos vivos por parte de los frentistas, de acuerdo a lo estipulado bajo Ord. 5308/16
¿Qué no se puede realizar?
- ruidos molestos que alteren la tranquilidad del vecindario, pasible de sanción de acuerdo con Ord. 3567/03 y Ord. 5039/12 Art. 16
- fiestas clandestinas con fines de lucro o comerciales, pasible de sanción de acuerdo con Ord. 5039/12 Art.13
- cualquier tipo de actividad compatible con la venta ambulante de productos o mercaderías, pasible de sanción de acuerdo con Ord. 5039/12 Art. 12 Inc. 1
- arrojo y/o descarga de líquidos cloacales a la vía pública, pasible de sanción de acuerdo con Ord. 5039/12 Art. 9 Inc. 18
- quema de residuos y/o restos de poda, tanto en propiedades privadas, como en vía pública, pasible de sanción de acuerdo con Ord. 5039/12 Art. 9 Inc. 19
- arrojo de restos de poda a la vía pública que superen una dimensión mayor a 1 m3 de acuerdo con ord. 4526/08
- actividades comerciales de cualquier índole en domicilios particulares, sin contar con la debida habilitación municipal, pasible de sanción de acuerdo con Ord. 5039/12 Art. 8 Inc. 1
- obras particulares y de ampliación de superficies sin contar con planos aprobados y autorizaciones emitidas por la Secretaría de Planificación e Infraestructura, pasible de sanción de acuerdo con Ord. 474/88 y Mod.
- dejar perros sueltos en la vía pública o pasearlos sin su correspondiente collar y bozal llevado con correa de sujección por persona responsable, pasible de sanción de acuerdo con Ord. 5531/18 Art. 13 y Ord. 5039/12 Art. 9 Inc. 25
- utilizar elementos de pirotecnia con efecto audible o sonoro, pasible de sanción de acuerdo con la Ord. 5826/2020 Art. 7