Interés General

“Señores legisladores no nos dejen caer en esta trampa de la Ley”

 

Por Graciela Zorrilla

El caso de Mimí ha conmovido a la sociedad argentina de una manera inédita porque nos enfrenta a un sistema de Justicia que lejos de valorar y defender los derechos de los niños, los vulnera y amordaza.

El caso de esta niña, que desde que tenía un mes de vida fue acogida por una familia de abrigo, y que después de tres años de total apatía por parte de la ONG y de la Justicia, donde nunca fueron a verla, donde jamás cumplieron con el plazo de conseguirle una familia de adopción, el sistema esperó que esta familia de acogida solicitara la adopción definitiva para quitársela, debe marcar un precedente para que la Ley cambie, para que nuestros legisladores la modifiquen.

Porque no se puede romper un vínculo creado durante estos tres años, donde la niña tuvo, y así lo expresaba en palabras: “una mamá, un papá, abuelos, hermano, amigos…” La decisión de la Dra. Mónica Cecilia Fernández, la jueza a cargo del Juzgado Civil 84 pone al descubierto, desnuda, un sistema de Justicia, cuya desidia y desinterés nos hace pensar en la cantidad de criaturas que deben estar sufriendo el mismo abandono.

El Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 611 establece que las familias de acogimiento no pueden pedir la adopción del niño que cobijan. Esta es la letra fría. Esta es una norma demasiado rígida para contemplar ciertas realidades y debe flexibilizarse. Sobre todo, cuando el mismo sistema permitió en el caso de Mimí que durante tres años se creara un vínculo verdadero de familia.

En la redacción original del artículo 611 en el anteproyecto de Código Civil y Comercial se indicaba que la guarda directa estaba prohibida en todos los casos menos en los casos de parentesco y de vínculos afectivos. El Congreso le sacó ‘vínculos afectivos’, por lo que la norma quedó rígida. El Congreso debe volver a tratar este tema de manera urgente y debe modificar el articulado de esta ley que atenta de manera directa contra los vínculos afectivos creados por estas criaturas.

Aquí ni siquiera se trata del sentimiento de los adultos involucrados. Aquí se trata primordialmente del sentimiento del niño, creado a través de los años con estas familias. Del arraigo, del vínculo, del amor, que los niños sienten por quienes ya consideran sus padres, su familia.

El caso de Mimí que ha tomado estado público nacional y ha conmovido a una sociedad que no percibía el hueco legal que la normativa contenía, ha movilizado no solo a la opinión pública, sino que ha activado a distintos organismos de Derechos Humanos que apoyan la causa de restitución inmediata a la familia de acogida. A esta familia que durante tres años creo un verdadero vínculo familiar que no debiera ser destruido por una norma inelástica.

No puede la Justicia desconocer la riqueza de los vínculos humanos. No puede el Poder Legislativo mirar para otro lado cuando toda una sociedad le advierte que se vulneran los derechos del niño cuando se desestima el vínculo afectivo que resulta parte fundamental de su realidad, de su vida.

Ninguno de los tres Poderes de la Argentina ha escuchado a Mimí, ni a tantos otros niños. El Estado no puede decirle a un ciudadano quien es su papá, mamá o hermano porque una normativa inflexible e inexacta se lo permita. Solo el milagro del vínculo humano nos permite como individuos sentirnos y ser parte de una familia. Nuestros legisladores deben apoyarnos. La Argentina necesita un verdadero compromiso de nuestros legisladores para terminar con las injusticias de la aplicación del art. 611.

Los menores y los guardadores precisan de una Ley seria que impida la posibilidad de “devolver a un hijo” o de quitarle a una criatura lo que considera su familia.

Noticias relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Close