Interés General

JUDICIALIZACIÓN DEL MEME

Un análisis político, jurídico y moral

 

Se conoció recientemente que Eduardo Gianfrancesco, candidato a intendente de Escobar por La Libertad Avanza (el partido de Javier Milei) denunció civil y penalmente a Albina Flores, una referente territorial de Ingeniero Maschwitz, por publicar un meme sobre él.

La pieza de humor gráfico representaba satíricamente un presunto flyer de campaña con una imagen del candidato local y un textual apócrifo con una propuesta de gobierno delirante (pero quizá en el contexto de la plataforma electoral de su espacio, no tan inverosímil): hacer de Escobar un centro logístico para la venta y distribución de órganos humanos.

El hecho no es inédito (más de un año atrás se presentó una denuncia similar en un municipio del interior del país) y se enmarca en la triste judicialización de la práctica política que pretende dirimir en los juzgados cuestiones que hacen al debate público.

Las particularidades del caso, sin embargo, ameritan un análisis que aquí se propone en tres registros: el político, el jurídico y el moral.

Desde la primera de esas dimensiones, además de representar un nuevo episodio del empobrecimiento de la práctica y discusión política que intenta subsumirla a un litigio dirimible a través del Código Penal, significa una gran torpeza táctica a una semana de las elecciones generales.

La actitud contrasta flagrantemente con la asumida por el líder de su espacio político quien, luego de ser denunciado por instigar una corrida cambiaria que generó caos económico, se victimizó afirmando que intentaban proscribirlo.

Es muy probable que los votantes de Escobar consideren una reacción desmedida (por no decir ridícula) querellar a alguien por hacer un chiste que, por otra parte, no acusa de ningún ilícito al aludido ni hace referencia a cuestiones sensibles de su persona.

Es completamente esperable que un candidato sin sentido del humor pague un costo político por intentar victimizarse ante algo tan inocuo y difundido como un meme.

Desde lo jurídico, cualquier profesional serio del derecho dirá que una denuncia de estas características, ni siquiera en un contexto en el que los jueces se entrometen con gusto en cuestiones políticas, puede prosperar.

El “animus iocandi” es un principio de jurisprudencia habitualmente empleado para demostrar que un chiste, al menos dentro de ciertos márgenes como los aludidos anteriormente y que asume su carácter de broma, no constituye delito de injurias.

Respecto al último de los registros de análisis, se le puede asignar una dudosa valoración moral a una acción que intenta arrojar a los kafkianos y opresivos engranajes judiciales a una persona no habituada a las citaciones, los abogados y los litigios; persona que por otra parte es reconocida por sus vecinos por una larga trayectoria de trabajo comunitario.

Para quien no está habituado a estos conflictos, recibir una denuncia penal a su nombre, buscar representante legal, presentarse ante magistrados o investigadores, hacer declaraciones en carácter de acusado y saber que de la decisión de sujetos no siempre ecuánimes depende su patrimonio y hasta su libertad, es una experiencia tan angustiante como desgastante.

Hacerle pasar ese via crucis a alguien por publicar un chiste en redes sociales no es una acción precisamente noble.

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