Interés General

EL Ministerio Público: El verdadero Cuarto Poder del que nadie habla

Luego de la última reforma constitucional de la República Argentina, que data del año 1994, el Ministerio Público se erigió como un órgano extrapoder, es decir, está por fuera de los tres poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). Está regulado en el artículo 120 de la Constitución Nacional, según el cual: El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República.

Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones. Esta nueva configuración dio lugar a que, en 1998, se sancionara la Ley Orgánica del Ministerio Público (N° 24.946)1. Por entonces, este cuerpo normativo incluía tanto al Ministerio Público Fiscal como al de la Defensa. En el artículo 4, se enumeraban los integrantes del Ministerio Público de la Defensa y, en su último párrafo, aparece la figura del tutor público. Cuando se creó la figura del tutor público, se le asignó la calidad de funcionario (no de magistrado), con una remuneración equivalente a la de un secretario de primera instancia.

Por su parte, el artículo 45 de la ley 27.149 establece que, en el ejercicio de sus funciones, el defensor público tutor debe: a) Adecuar su actuación a las garantías de procedimiento y a los estándares de derechos humanos relativos al acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes; en particular en cuanto a su derecho a ser oídos, a que sus opiniones sean tenidas en cuenta y a poner en su conocimiento las garantías procesales que pueden ejercitar y orientarlos para que logren hacerlas efectivas; a mantenerlos informados sobre los asuntos inherentes a la tutela, en función de la edad y grado de madurez suficiente, a la procura de su mejor interés y al principio de autonomía progresiva.

 

Organización actual de la tutela pública

En la actualidad, existen únicamente dos defensorías públicas tutorías: la N° 1 y la N° 2. Cada dependencia está a cargo de un defensor público tutor y cuenta con una planta de personal compuesta por cuatro empleados correspondientes al escalafón técnico administrativo y un trabajador social. Entre ellas, se distribuyen la totalidad de causas en las cuales se debe intervenir, de acuerdo con las designaciones expresas formuladas por los jueces con asiento en la CABA. El criterio de distribución de funciones está dado de acuerdo al juzgado donde tramita la causa, el número de expediente o la temática, según el siguiente esquema:

Asimismo, se interviene en todas las instancias recursivas ante las respectivas cámaras de apelaciones, incluso en la instancia extraordinaria ante la CSJN. Como se podrá apreciar, los casos de niños, niñas y adolescentes refugiados o peticionantes de refugio que requieren de representación legal son asignados en su totalidad a la Defensoría Pública Tutoría N° 1. En estos casos, no solo se interviene en el trámite judicial por ante la Justicia Nacional en lo Civil (Familia), sino también en los expedientes administrativos en trámite en la Comisión Nacional para los Refugiados (CO.NA.RE), que depende del Ministerio del Interior; y luego, ante un eventual acto administrativo que rechace la petición de refugio, se acude a la vía judicial ante los juzgados en lo Contencioso Administrativo Federal. Por lo tanto, la Defensoría Pública Tutoría N° 1 es la única dependencia, dentro del Ministerio Público de la Defensa de la Nación con asiento en la CABA, que interviene ante la totalidad de los juzgados de todos los fueros y ante todas las instancias.

La opinión pública se ha visto conmocionada en los últimos meses por el caso de una niña que aparece de forma masiva ya no en los medios de comunicación que estamos impedidos de hablar de ella sino a través de todas las redes sociales.

Ante el silencio del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial ¿Sera el momento de que la ciudadanía reclame a este órgano extrapoder, o 4to. Poder, para encontrar respuestas? ¿Podrá este tutor en el caso que conmueve al país ocuparse y conocer y escuchar a esta niña, dentro de las múltiples causas que como vimos en el gráfico debe tener, u oficia desde su escritorio y con la letra totalmente deshumanizada?

Un dato llamativo para tener en cuenta: El 26 de octubre pasado renunció el defensor adjunto de Niñas, Niños y Adolescentes Fabián Repetto, luego de denunciar a través de una carta el uso partidario y discrecional de la Institución.

Entre los puntos sensibles de su renuncia vale la pena destacar: Presupuesto interno de la Defensoría donde refiere al insuficiente acceso a la información de cómo se estaba y está ejecutando el presupuesto, no solo del año 2020 sino los presupuestos acumulados (y no ejecutados previamente) de los años 2018 y 2019. Y Recursos Humanos de la Defensoría, donde Repetto apunta a la falta de criterios claros, objetivos y transparentes para la selección, incorporación y evaluación del recurso humano. La construcción de una institución con muy pocas “islas de excelencia técnica” y muchos “territorios de lealtad personal y falta de perspectiva crítica”.

       Dr. Juan Pablo Olmo, Defensor Público Tutor.

 

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