Interés General
Sepa que es el PBU y verifique si usted puede solicitarlo
Se trata de modificaciones, rebajas, en los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil. El gobierno a través de la Tarifa Básica Universal declaró a estos servicios públicos esenciales con el objetivo de garantizar el derecho al acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), estableció abonos básicos que las empresas prestadoras deberán brindar a los usuarios siempre que cumplan con los requisitos detallados en la página de Prestación Básica Universal y Obligatoria (https://www.enacom.gob.ar/prestacion-basica-universal_p4792)
Allí los interesados podrán encontrar una notoria variedad de servicios a precios más bajos, sin perjuicio del principio de competencia, para así generar eficiencia y rentabilidad económica para las empresas prestadoras.
Verifique en este listado si Ud. Puede solicitar el PBU:
– Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre dieciséis y dieciocho años y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
– Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre dieciséis y dieciocho años.
– Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
– Jubilados; pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
– Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
– Usuarios que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
– Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
– Usuarios que perciban una beca del programa Progresar.
– Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
– Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
– Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.
Cabe destacar que las personas que quieran acceder a las tarifas subsidiadas para uno o varios de esos servicios tendrán que tramitar ante la empresa correspondiente la conexión a cada uno de los servicios.
Descargue de la página de Enacom, la declaración jurada y preséntela a la empresa prestadora. (https://www.enacom.gob.ar/declaracion-jurada-prestacion-basica-universal_p4798)
Escobar a Diario le recomienda que si Debe tener en cuenta que si por cualquier excusa la empresa no garantizara la prestación de la PBU, Ud- deberá iniciar el reclamo frente a la prestadora nuevamente y si persiste el incumplimiento, podrá enviar el formulario online informativo, (https://formularioenacom.gob.ar/formulario.html), el cual no reviste carácter de trámite o reclamo oficial, sino de declaración informativa ante ENACOM para el seguimiento de la solicitud.