PILAR
La Justicia le ordenó a AySA que facture por cada casa en un barrio privado
El fallo tiene impacto en decenas de countries de la zona norte.
El tribunal hizo lugar a una presentación del barrio El Portillo, de la localidad de Pilar, que fue a la Justicia ante el cambio repentino de la facturación. La empresa había comenzado a cobrar en forma general, más allá del consumo de cada vivienda.
La Cámara Federal de San Martín revocó un fallo de primera instancia y le ordenó a la empresa AYSA a facturar el consumo de agua de manera individual dentro del barrio privado de Pilar. pero el fallo tiene impacto en decenas de countries de la zona norte, que acudieron a la Justicia pero hasta ahora se habían topado con resoluciones adversas.
En primera instancia, el juzgado federal de Campana, con jurisdicción en la zona, había rechazado la medida cautelar argumentando que “no se apreciaba la existencia de un perjuicio provocado por un accionar arbitrario o ilegal de Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. que no pudiera repararse con el dictado de una sentencia definitiva”.
El consorcio del barrio privado El Portillo, donde viven 66 familias, apeló ese fallo sosteniendo que era evidente “el perjuicio patrimonial y social”. Dado el cambio en la facturación de la empresa, los vecinos se ceían perjudicados toda vez que se “debía liquidar en las expensas conforme a los porcentuales dominiales de cada propiedad, mas allá del consumo». Además de la facturación global, el consorcio cuestionó la decisión de AYSA de abandonar el mantenimiento de las redes hasta cada medidor individual.
Para el fallo los hueces opinaron: “En cuanto al peligro en la demora invocado, no puede dejarse de lado, que de realizar la facturación global, se debe proceder al prorrateo del pago entre los copropietarios, sin tener en cuenta el efectivo consumo, de modo que dicho pago generalizado, no podría en una futura sentencia, otorgar una efectiva reparación a aquellos vecinos que hubiesen pagado un excedente que no consumieron”.
La Justicia a la vez rechazó la pretensión del consorcio sobre el mantenimiento de las redes internas. “A primera vista, no puede prosperar, en tanto, del Marco Regulatorio citado surge claramente que los usuarios del servicio están obligados a instalar a su cargo los servicios domiciliarios internos de agua y desagües cloacales de acuerdo a las normas técnicas de la Ley 13.577 o las que dicte la Autoridad de Aplicación y a mantener en buen estado las instalaciones”.
Cabe destacar que, la resolución tiene impacto sobre decenas de barrios privados. Muchos de ellos ya habían acudido a la justicia, pero hasta ahora todos los amparos habían sido rechazados por el Juzgado Federal de Campana.