Interés General
Los artículos que se suprimen del dictamen de mayoría
Finalmente, el proyecto de Ley Ómnibus, que originalmente tenía 664 artículos y fue dictaminado con 386, será tratado este jueves en el recinto de la Cámara de Diputados con un total de 221 artículos.
Pasado el mediodía de hoy, el secretario Parlamentario de la Cámara, Tomás Figueroa, detalló los números de los artículos que se había convenido eliminar y fueron suprimidos del dictamen de mayoría, a los efectos de ordenar la futura votación en particular.
Una de las principales diferencias entre la iniciativa original y la que se empezó a debatir tiene que ver con la cuestión fiscal, ya que se eliminó, tal como había anticipado el ministro de Economía, Luis “Toto” Caputo, todo el capítulo en cuestión. No se incluyeron los artículos referidos al blanqueo de capitales, al aumento de las retenciones, la moratoria, el adelanto de Bienes Personales, la ley de Ganancias y la nueva fórmula para calcular los haberes jubilatorios, entre otras cuestiones.
Los artículos suprimidos son los siguientes: 13, 31, 71, 72 y 81. Desde el 81 al 167, incluido. Además, desde el 169 al 175 inclusive. También se quitan el 179, 180, 182, 194, 195, 196, 211, y desde ese hasta el 220, inclusive.
Además, fueron quitados, el 292, 301, 303, 305, 308, 311, 312, 328, 330, 331, 333, 334, 335, 338, 339, 340, 341 y 342.
Finalmente, se eliminaron los artículos comprendidos entre el 460 y el 487, 512, 513, 520; y los anexos 6 y 7 del 518, y el artículo 62 del Anexo 3. Así las cosas, fueron suprimidos un total de 165 artículos.
En función de los pedidos de los bloques “dialoguistas” se retiraron los artículos que integran los capítulos referidos a Pesca, impuestos internos, sobre zonas frías, y la derogación de la existencia del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).
En su carácter de presidente de la Comisión de Legislación General, el oficialista Gabriel Bornoroni aclaró que “esto que se hizo a priori es para adelantar y que todos los diputados al momento de hacer su explicación puedan decirlo sin que estos artículos estén incluidos. Es suprimir del dictamen”.
En contraposición se expresó el jefe del bloque UP, Germán Martínez (Santa Fe), quien apuntó: “Lo que acaba de pasar refuerza algo que se habló en Labor Parlamentaria, el carácter absolutamente inédito de este debate. Lo que acaba de pasar recién es gravísimo. La lectura de una enorme cantidad de extracciones de un texto por parte del secretario parlamentario, inclusive antes de que se ponga en consideración el tema, que se genere la posibilidad de que algunos empezaron a manifestar diferencias respecto del contenido de los artículos es una nueva muestra del desastre que es este tratamiento parlamentario”.
“Lo dijeron muchos diputados en el tiempo de las cuestiones de privilegio que, si hay una palabra que ha dominado el debate parlamentario hasta el momento ha sido la palabra oscurantismo, el intento exprofeso de ocultar. Esa ha sido una estrategia fallida que arrancó hasta con la nula referencia en el DNU de extraordinarias al tema que había sido ingresado 48 horas antes por mesa de entrada» … “No sabíamos si se estaban cantando números del bingo o si se estaban enumerando líneas de transporte. Esto no se vio nunca en la Cámara de Diputados”.
Artículos que no serán incluidos:
13. Facúltase al PEN, durante los plazos previstos en el artículo 3o, a establecer las modificaciones legales, cuando sean pertinentes, a los fines de eliminar restricciones a la competencia que distorsionen los precios de mercado evitando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda, así como para la eliminación de monopolios, prácticas monopólicas establecidas por ley.
31. Sustitúyese el artículo 5o de la Ley 19.549 por el siguiente: Artículo 5o: Cuando un órgano, de oficio o a petición de parte, se declarare incompetente, remitirá las actuaciones al que reputare competente; si éste, a su vez, las rehusare, deberá someterlas a la autoridad habilitada para resolver el conflicto. Si dos órganos se considerasen competentes, el último que hubiere conocido en el caso someterá la cuestión, de oficio o a petición de parte, a la autoridad que debe resolverla. La decisión final de las cuestiones de competencia se tomará, en ambos casos, sin otra sustanciación que el dictamen del servicio jurídico correspondiente y, si fuere de absoluta necesidad, con el dictamen técnico que el caso requiera. Los plazos previstos en este artículo para la remisión de actuaciones serán de dos (2) días y para producir dictámenes y dictar resoluciones serán de cinco (5) días.
179. Sustitúyese el artículo 42 de la Ley 27.541 por el siguiente: Artículo 42: El producido del impuesto establecido en el artículo 35 será distribuido en su totalidad por el Poder Ejecutivo nacional para el financiamiento de los programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social y de las prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
182. Desgravación de retenciones impositivas a los cobros electrónicos en pequeños contribuyentes.
292. Zona Fria
301. SEGURIDAD. Organizadores. Incorpórase como artículo 194 bis al Código Penal, el siguiente: Artículo 194 bis: Se entenderá por organizador o coordinador de una reunión o manifestación, a los efectos del artículo anterior, a toda persona humana, persona jurídica, reconocida o no, o conjunto de ellas que: A. Convoque a otras personas a participar de la reunión; B. Coordine a personas para llevar a cabo la reunión; C. Provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión; D. Pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes.
303. SEGURIDAD. Incumplimiento de los organizadores. Los organizadores que incumplieren o hicieren incumplir a los manifestantes, conforme lo dispuesto en la presente Sección, respecto de la afectación de la circulación, del transporte público o la concurrencia de menores sin la correspondiente compañía serán pasibles de la multa máxima prevista en el artículo 77 y regulada en el art. 84 de la Ley 24.449, correspondiente a la cifra de veinte mil (20.000) unidades fijas (UF).
305. SEGURIDAD. Reunión o manifestación. A efectos de este Capítulo de la ley, entiéndase por “reunión” o “manifestación” a la congregación intencional y temporal de 30 o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos en la presente.
308. SEGURIDAD. Manifestación espontánea. En caso de que la reunión o manifestación fuera espontánea, la notificación establecida en el artículo anterior deberá cursarse con la mayor antelación posible debiéndose respetar el contenido establecido en dicho artículo.
311. SEGURIDAD. Vulneración de derechos de terceros. Toda reunión o manifestación en la que se vulneren derechos constitucionales de terceros ajenos a la misma, acarreará para sus participantes las sanciones dispuestas en este Capítulo, independientemente de las que correspondan en materia civil y/o penal.
328. Modificacion al CCCN sobre Pacto de Preferencia. Art. 1.165
330. Modificacion al CCCN sobre plazo maximo de contratos de suministros. Art. 1.177
331. Modificacion al CCCN sobre Preaviso en los contratos de agencia por tiempo indeterminado. Art. 1.492
333. Modificacion al CCCN sobre plazos en contratos de concesión. Art. 1.506
334. Modificacion al CCCN sobre Concepto de Franquicia Comercial. Art. 1.512
338. Modificacion al CCCN sobre contrato de franquicia. nulidad de cláusulas. Art. 1.519
339. Modificacion al CCCN sobre contrato de franquicia. responsabilidad de las partes. Art. 1.520
341. Modificacion al CCCN sobre contrato de franquicia. extincion. Art. 1.522
342 – derogación inciso c) art. 1531 CCCN (tasa de interés del contrato de mutuo)
460 al 487 inclusive. Financiacion de campañas políticas
512 – Sustituciones al art. 31 de la Ley de Presupuestos Minimos de Proteccion Ambiental de Bosques Nativos
513 – Durante 2024 el PEN asignará presupuestariamente recursos necesarios para que el Fondo de Bosque Nativos creados por ley 26.331 obtenga el nivel de 2023
520 – Deber de informar trimestralmente al Congreso sobre la aplicacion de las facultades delegadas
Anexos 6 y 7 del art 518 – Anexo 6: sectores del RIGI. Anexo 7: Economías regionales.
art 62 del anexo 3: El anexo 3 es el RIGI. art. 62: Abstencion de las provincias, CABA y municipios de desvirtuar los incentivos del RIGI.