Interés General
Rechazaron el Habeas Corpus presentado contra el pase sanitario
Una ciudadana, alegando la protección de sus propios derechos, expresó su disconformidad por el pase sanitario nacional dispuesto por la Jefatura de Gabinete de Ministros mediante una decisión administrativa, y argumentó que la vacunación contra el COVID-19 es voluntaria «no obligatoria» por tanto, a su entender es notable la arbitrariedad y desmesura de este acto administrativo «que priva del derecho de ser libre en nuestro territorio».
En el día de ayer se conoció que el Juez de garantías de Escobar rechazó la medida y aseguró que: «no existe ninguna restricción ni amenaza arbitraria
a la libertad personal si, como es de público y notorio conocimiento, nos
encontramos atravesando una situación sanitaria particular, grave e inédita, que sin duda alguna obliga a reevaluar la conducta a adoptar de acuerdo a las
contingencias de nuestra región y del resto del mundo; pero que, en ningún
caso, los intereses individuales pueden erigirse por sobre los mejores criterios de salud pública que fueron diseñados no solo por el juicio científico, sino también de acuerdo a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y que avalan la política sanitaria llevada a cabo por las autoridades».
Cabe destacar que el Dr. marino señaló que la mujer en su presentación no ha
manifestado que ya le hayan negado el ingreso a algún organismo, ni tampoco
explica, ni acredita, si tiene indicaciones médicas concretas que le impiden
vacunarse.
La accionante en su presentación afirma que su pretensión resulta «eminentemente de puro derecho», por lo que intenta cuestionar de inconstitucional una norma de alcance general. Cosa que resultaría en tal caso una cuestión de competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires,
Conforme lo prevé el art. 161 inc.1 de la Constitución provincial: «esta Corte ejerce jurisdicción originaria para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por ella y se controvierta por parte interesada, de lo cual se infiere que el objeto de esta acción y, por consiguiente, el ámbito delimitado de conocimiento reservado a esta vía, reside en la discusión sobre la validez constitucional de una norma considerada en abstracto»… «En efecto, en un país con nuestra historia que atravesó el oscuro periodo de la dictadura cívico-militar de 1976-1983, utilizar la herramienta del habeas corpus como un instrumento para intentar ir a un banco o un espectáculo público, o una actividad cultural es una banalización del más preciado instrumento que tienen los ciudadanos en preservación de la libertad física ante supuestos de detenciones ilegales y arbitrarias, excitando a la jurisdicción para abocarse a resolver una cuestión que, en los términos que la accionante la presente, evidencia cierto capricho, dado que no ha alegado ni demostrado de ninguna manera su imposibilidad médica de vacunarse atendiendo al bien común y a la preservación de la salud propia pero también del resto de la población que se pretende proteger colectivamente, atendiendo a la preservación de un bien jurídico supraindividual, claramente superior a los derechos invocados como afectados».
Por otra parte, con respecto a la imposición de las costas, Marino entendió que «las mismas deberán ser afrontadas por la accionante, puesto que más allá de haber brindado un motivo plausible para litigar, con su presentación produce una banalización inaceptable del más preciado instrumento normativo destinado a resguardar la libertad física de todo habitante de la Nación, como lo es el Hábeas Corpus».