Interés General

Proyecto de estacionamiento para personas con discapacidad

Debido a la falta de espacios para estacionamiento para personas con discapacidad en la vía pública, desde el HCD de Escobar, con la firma de los concejales de La Libertad Avanza: Diego Muzzio (Presidente de la comisión de Personas con discapacidad), Mariana Huber y Sandra De Boeuf  se presentó un Proyecto de Ordenanza dado que la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 establece en su Artículo 22 la obligación de destinar espacios de estacionamiento exclusivos para vehículos que transporten personas con discapacidad, a fin de garantizar su accesibilidad y movilidad en condiciones de igualdad.

Desde el bloque de LLA, que tiene en Escobar a Eduardo Gianfrancesco como coordinador y principal referente, destacaron en la presentacion del proyecto: «Nuestra Constitución Nacional en su Artículo 75, inciso 23, establece la responsabilidad del Estado en promover medidas que aseguren la igualdad de oportunidades y de trato, así como la inclusión plena de las personas con discapacidad».

 

El proyecto se basa :

Artículo 1: Establézcase en el Partido de Escobar la obligatoriedad de destinar espacios exclusivos para el estacionamiento de vehículos que transporten personas con discapacidad, conforme a lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449.

Artículo 2: Los espacios de estacionamiento reservados para personas con discapacidad deberán ubicarse en las inmediaciones de entradas de edificios, servicios y establecimientos públicos, con el fin de facilitar su acceso. Estos espacios deberán situarse preferentemente en los siguientes lugares:
● A no más de 20 metros de las entradas principales de edificios públicos y privados de concurrencia masiva.
● En las cercanías de hospitales, centros de salud, clínicas y farmacias.
● En las proximidades de establecimientos educativos, tanto públicos como
privados.
● En zonas aledañas a estaciones de transporte público.
● Cerca de comercios y centros comerciales de gran afluencia.
● En lugares estratégicos de centros recreativos, culturales y deportivos.

Artículo 3: Los espacios de estacionamiento destinados a personas con discapacidad deberán cumplir con las siguientes características:
● Estar claramente señalizados con el símbolo internacional de accesibilidad tanto en la superficie del pavimento como con señalización vertical.
● Tener dimensiones adecuadas que permitan el acceso y la maniobra de sillas de ruedas u otros dispositivos de movilidad.
● Contar con rampas de acceso en caso de que existan desniveles entre el estacionamiento y la entrada al establecimiento.

Artículo 4: La Dirección de Tránsito y Transporte del Partido de Escobar será la autoridad de aplicación y estará encargada de:
● Realizar un relevamiento de los espacios existentes y proponer nuevas ubicaciones conforme a las necesidades de accesibilidad.
● Supervisar la correcta señalización y acondicionamiento de los espacios reservados.
● Establecer mecanismos de control y sanción para aquellos que utilicen indebidamente estos espacios.

Artículo 5: Las nuevas edificaciones, así como las remodelaciones de edificios existentes que requieran permisos municipales, deberán contemplar en sus proyectos la incorporación de espacios de estacionamiento reservados para personas con discapacidad, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 6: Se promoverá la concientización de la población acerca de la importancia de respetar los espacios de estacionamiento reservados para personas con discapacidad mediante campañas de información y sensibilización.

Artículo 7: Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas conforme a la normativa vigente, incluyendo multas y/o el retiro del vehículo.

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