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Moratoria previsional: requisitos a cumplir y cuánto hay que pagar para regularizar la deuda

Escobar a diario te cuenta quiénes podrán acceder y cuándo entra en vigencia el plan. La ley ya fue aprobada por el Congreso pero está pendiente su reglamentación.

Aún no hay una fecha definida para el inicio del beneficio de regulación de deudas, pero se espera que sea durante este mes que ha iniciado. Es que primero la ley debe ser reglamentada por el Poder Ejecutivo -cuando esto ocurra saldrá publicado en el Boletín Oficial– y luego la Anses deberá informar los procedimientos para poder acceder al plan de pagos. Escobara diario compartirá esta información con sus lectores.

La moratoria está dirigida a dos grupos de personas.

  • Los ciudadanos mayores de edad que, pese a haber cumplido la edad jubilatoria, no llegaron a pagar los 30 años de aportes que dicta la ley 24.241
  • los ciudadanos que todavía no tienen la edad límite, pero ya saben de antemano que no llegarán a los 30 años de aportes jubilatorios.

El primer grupo lo conforman mujeres de 60 años o más y hombres de 65 años o más, con menos de 30 años de aporte. En el segundo grupo están las mujeres de entre 50 y 59 años y los hombres con edad de entre 55 y 64 años que ya saben que llegarán a la edad jubilatoria sin los 30 años de aportes obligatorios.

Es importante que las personas comprendan que quienes accedan a la moratoria no podrán pagar cuotas adeudadas en la última década, sino que deberán remontarse a períodos anteriores.

Quienes ya cumplieron la edad jubilatoria podrán regularizar las deudas de aportes anteriores a diciembre de 2008. Los pagos serán descontados directamente de la jubilación que percibirán mensualmente. Mientras que quienes están a menos de diez años de cumplir la edad jubilatoria,(segundo grupo) podrán regularizar pagos pendientes anteriores al 31 de marzo de 2012.

Los montos de dicha deuda varía segun cada situación particular. El primer grupo deberá ajustarse a la “unidad de pago de deuda previsional” (UPDP), un valor que depende directamente de la “remuneración mínima imponible”, que hoy alcanza los $19.758,51. Según dicta la normativa, las cuotas que se descontarán en cada pago de haberes serán equivalentes al 29% de dicha remuneración mínima no imponible. Hoy, el monto a descontar sería entonces de $5.729,96 (el 29% de $19.758,51).

En cuanto al tiempo en que deberá pagar esta deuda es la misma cantidad d eaños que adeuda en cada caso. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el límite de cuotas a pagar por cada persona es de 120. Por tanto, quienes deben más de diez años de aportes deberán pagar más de un UPDP por mes para regularizar el total de la deuda.

De todas formas, quienes deben por ejemplo cinco años, tendrán la opción de cancelar la deuda en menos cuotas, lo que llevará lógicamente a que el descuento mensual sea mayor a una UPDP mensual.

Por otra parte, en el caso de quienes aún no cumplen con la edad mínima de jubilación, el sistema será exactamente igual, pero solo podrán acceder quienes acrediten ingresos que demuestran capacidad para pagar la deuda. Pero si hoy el beneficiario está en condiciones de pagar las cuotas, pero dentro de un año pierde su empleo, puede dejar de pagar sin ningún tipo de penalidad y sin perder lo abonado anteriormente. Retomando el pago de cuotas cuando su situación haya mejorado.

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