Interés General

Los bancos y billeteras virtuales deben reportar a ARCA las operaciones de sus clientes


Desde este mes, y como una forma de evadir el lavado de dinero, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los montos mínimos a partir de los cuales las entidades deben reportar las operaciones de sus clientes. Este ajuste es un nuevo control tributario y será basado en la inflación semestral acumulada.

Las entidades financieras y las billeteras virtuales deberán reportar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP), operaciones que superen los nuevos montos mínimos. Las cifras revisadas establecen que las transacciones superiores a $600.000, ingresos o egresos mayores a $1.000.000, y saldos finales que superen los $2.000.000 serán notificadas a ARCA. Este mecanismo, aunque parece estar orientado a los contribuyentes, no implica cambios ni costos adicionales para ellos, sino que recae completamente en las entidades financieras y plataformas virtuales responsables de recopilar y entregar la información.

Operaciones sujetas a información a partir de enero de 2025

  • Consumos totales realizados con tarjetas de débito en el país.
  • Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.

$1.000.000:

  • Acreditaciones bancarias totales registradas en un mes.
  • Depósitos a plazo fijo constituidos durante el mes.
  • Extracciones en efectivo (por ventanilla, cajeros automáticos o cualquier otro medio) tanto en el país como en el exterior.
  • Saldos finales en cuentas bancarias y billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.

$2.000.000:

  • Transferencias bancarias o virtuales realizadas exclusivamente desde billeteras virtuales que superen este monto.

Aunque las operaciones por debajo de estos montos no suelen generar alertas automáticas, esto no implica que estén exentas de justificación. El objetivo es garantizar que los movimientos sean legítimos y declarados, en línea con las normativas vigentes.

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