Interés General

La Cámara del Trabajo determinó que la reforma laboral de Milei es inconstitucional

La Justicia resolvió la cuestión de fondo y avaló el planteo de la central obrera declarando la invalidez del capítulo 4 del DNU del Presidente Milei. La Sala de Feria de la Cámara del Trabajo resolvió el amparo planteado por la CGT y sostuvo que este tipo de reformas deben analizarse y debatirse en el Congreso.

La decisión alcanza a los artículos vinculados a la reforma laboral que impulsa el gobierno nacional. El fallo, firmado por los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, rechaza la apelación que había hecho el Ejecutivo para dejar en pie el decreto en su tramo laboral.

Si bien es de esperar que el Gobierno apele esta medida y presente un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, en el fallo se sostuvo que: “No se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”.

La Cámara del Trabajo que, además, ordenó inscribir este caso como proceso colectivo , advirtió: “Los propios considerandos de dicho DNU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidencia objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas, y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- justificarse en las referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizora que las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria, al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como ‘leyes antievasión”.

Tal como te adelantara Escobar a Diario, el 24 de enero, la jueza nacional del Trabajo Liliana Rodríguez Fernández declaró inválidos seis artículos de la reforma laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 del gobierno nacional de Javier Milei. La decisión se dio el mismo día que la CGT y otras entidades gremiales, políticas y sociales hacían un paro nacional contra la medida.

Los artículos que fueron declararon inválidos son el 73, 79, 86, 87, 88 y 97. Se trata de artículos que regulaban y modificaban modifica las condiciones de retención de la cuota sindical, reglas para la negociación colectiva, la vigencia de las cláusulas obligacionales, el derecho de hacer asambleas “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”. También el que consideraba como infracción muy grave bloquear o tomar un establecimiento durante una medida de fuerza y afectar la libertad de quienes quieran trabajar durante un paro y el que fijaba que para determinadas actividades esenciales se debía garantizar la prestación de entre el 50 y 75 por ciento del personal.

La jueza declaró la invalidez de esos artículos porque sostuvo son los que “afectan de modo directo los intereses y los derechos” de la CGT. “Por el contrario, todos los restantes artículos corresponden al ámbito del derecho individual y por lo tanto a trabajadores, actuales o futuros, que en ejercicio de su libertad sindical estarán o no afiliados a un gremio”, dijo.

La Cámara de Trabajo también expresó: “… reconociendo que la vulnerabilidad es una circunstancia que afecta a la persona que trabaja en relación de dependencia, dada su desigualdad negocial, y que se hallan en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, se encuentran configuradas las circunstancias objetivas como para considerar que los temas introducidos -por su calidad estructural y su cantidad- en el Título IV del decreto en cuestión resultan de imprescindible debate específico y decisión por el Poder Legislativo”.

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