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HCD local: Ingresaron dos expedientes para que se eliminen Tasas Municipales

En las últimas horas ingresaron al Honorable Concejo Deliberante de Escobar dos expedientes con el propósito de eliminar 2 tasas municipales. Estos son el exp 18026/24 y el 18027/24 presentados por el concejal Diego Castagnaro, de Cambia Escobar y Mariana Huber de La Libertad Avanza.

La primera busca eliminar el art. de Tasa Vial s/ord fiscal 6088/22 expte 17998/23 y refiere al cobro en concepto de tasa vial cada vez que un ciudadano carga combustible en el partido de Escobar y considera que  «Desde hace varios años la municipalidad de Escobar y otras a lo largo y ancho de nuestro país han establecido tasas por la supuesta prestación del servicio de “conservación, reparación y mejorado de las calles y caminos de la red vial” de sus jurisdicciones (en adelante, la “Tasa Vial”), las cuales deben ser abonadas por distintos sujetos, dependiendo la norma, tales como los usuarios de combustibles o los titulares de inmuebles en cada jurisdicción.

El Proyecto de Comunicación asegura que: «El producto de lo recaudado en concepto de Tasa Vial, en teoría, se destina a la prestación de los servicios tendientes a lograr la conservación, reparación, mantenimiento y preservación de las calles provinciales o municipales. Sin embargo, más allá de los loables fines que estas Tasas parecen tener, como es habitual en este tipo de tributos, los problemas aparecen cuando los contribuyentes advierten que el costo del servicio es elevado y que la prestación del servicio, en la mayoría de los casos, es inexistente, o, que en el mejor de los casos, el servicio público sólo es prestado a contados contribuyentes. Por lo cual, comienzan los cuestionamientos, muchas veces administrativos y otras, judiciales.
 
En la presentacion de los dos ediles se menciona que la Tasa Vial ya cuenta con sentencias que las invalidaron en sus distintas versiones, ya sea porque: a) los contribuyentes que deben solventarlas son los consumidores de combustibles en el ejido que la sancionó, lo que imposibilita saber si los mismos están radicados en la provincia o municipio a quien le deben abonar la tasa y, por lo tanto, no hay certeza de que reciben más que ocasionalmente los servicios descriptos por la norma; b) porque aun cuando el sujeto pasivo se encuentre radicado en el territorio provincial o municipal, estos nunca recibieron efectivamente los
servicios descriptos por la norma, o c) porque el costo de los servicios no guarda relación con los
montos que se recaudan en concepto de Tasa Vial. Sin embargo, y a pesar de los reveces
judiciales, las Tasas Viales siguen vigentes.

El Proyecto de Comunicacion considera: «…que  la Tasa Vial es un tributo y dentro de la clasificación
tripartita de los tributos establecida por la Corte Suprema Justicia de la Nación[1] (la “CSJN”) son,
precisamente, “tasas”. Ello por cuanto, son creadas con la finalidad de prestar un servicio público:
el de conservación, mejorado, reparación y mantenimiento de la red vial; es decir, que el cobro del
tributo está vinculado y destinado a la prestación de un servicio público#

Además presenta como poco probable o practicable su cálculo toda vez que, a través de las tasas no se puede prestar cualquier servicio público, sino que el mismo debe ser divisible[2], circunstancia bastante cuestionable en el caso de la Tasa Vial, y debe prestarse efectivamente en cabeza del sujeto pasivo, tal como estableció la CSJN[3].
En adición, para que una tasa sea válida, también, en los términos de la CSJN, debe existir
sustento territorial[4] y una razonable proporcionalidad entre el costo del servicio y el importe del
tributo[5].

«En definitiva, para que una tasa sea válida, deben darse concomitantemente los siguientes
requisitos: a) el sujeto pasivo debe tener presencia física en el municipio o provincia; b) éstos
deben prestar, al sujeto pasivo, efectivamente un servicio público divisible, que habilite el cobro de
la tasa; c) la recaudación de la tasa debe estar destinada a solventar, exclusivamente, los servicios
públicos que detalle su hecho imponible, o sea, que la recaudación no puede exceder el costo del
servicio. Si alguno de estos requisitos no se configurará la tasa será inválida.»

El proyecto menciona la implementacion de estas tasas en otros puntos de la Provincia de Buenos Aires y del país y  cita jurisprudencia favorable a estos reclamos.

De tal manera que el escrito culmina con la solicitud al D.E  de que se abstenga de cobrar la
Tasa vial en cada carga de combustible dentro del distrito de Escobar.  De promulgarse una Ordenanza eliminando esta Tasa se solicita que se de aviso a las empresas expendedoras de combustible para que no cobren esa imposición tributaria.

 

La otra Comunicación que también refiere  s/ord fiscal 6088/22 expte 17998/23 ingresó bajo el N° 18027/24 y busca eliminar el cobro en concepto de tasa dentro de la factura de EDENOR que tiene como sujeto pasivo a los frentistas de Urbanizaciones Cerradas del distrito de Escobar.

Entre los considerandos el escrito menciona: «.. su hecho imponible no se verifica por la prestación de servicios de iluminación, toda vez que el mismo se realiza en cada urbanización, a costo de cada frentista, liquidado en las expensas que recae sobre los titulares de inmuebles, o los titulares de dominio, usufructuarios y/o poseedores a título de dueño (los que podrían denominarse como “frentistas”).

Los ediles firmantes aseguran que en estos casos, la Tasa fija su base imponible, en general, aplicando montos fijos o variables estipulados en la ordenanza fiscal, por lo que surja de los títulos de propiedad, plano de mensura o ficha catastral de los inmuebles de las urbanizaciones cerradas del partido. Por lo cual, para que la obligación de pago surja en cabeza del sujeto pasivo, el municipio debe prestar efectivamente el servicio público descripto en la norma, el cual no se está
cumpliendo dentro de las urbanizaciones, por las mismas razones allí expuestas, lo que por sí mismo debería invalidar la Tasa.

Entre los argumentos presentados los ediles explican que esto obstaculiza la constitucionalidad de la mencionada tasa y se aprecia de la lectura de las normas es que la base imponible de la misma está desvinculada del costo del servicio «violando el principio de razonabilidad y contrariando la
jurisprudencia de la CSJN».

El Proyecto de Comunicación dirigido al Secretario del HCD Luis Carranza  solicita que se invalide esta Tasa, que establece como sujeto pasivo a los frentistas, por cuanto la municipalidad no realiza la prestación efectiva del servicio público de iluminación, Indicando en el caso que, frente a la alegación del contribuyente sobre la inexistencia del servicio, recae sobre la municipalidad probar lo contrario puesto que está en mejores condiciones de hacerlo.

El Proyecto cita Jurisprudencia en estos casos y adjunta copias de facturas de frentistas de urbanizaciones cerradas. La Comunicació intenta solicitar a traves del HCD al Departamento Ejecutivo que se abstenga de cobrar la Tasa dentro de la factura de EDENOR a los frentistas de Urbanizaciones cerradas del distrito de Escobar.

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