Interés General

La Justicia suspendió 82 artículos de la reforma laboral

Un fallo del juez laboral Raúl Ojeda hizo lugar a una cautelar presentada por la CGT.

La Justicia dejó en suspenso la aplicación de decenas de disposiciones centrales de la Ley 27.802 hasta que se resuelva su constitucionalidad.

 

La Justicia Nacional del Trabajo suspendió de manera provisoria la aplicación de una amplia serie de artículos de la reforma laboral sancionada en la Ley 27.802, tras una medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT).

La decisión, adopatada por el Juzgado Nacional N° 63 a cargo de Raúl Ojeda, alcanza tanto a normas que modifican la Ley de Contrato de Trabajo como a disposiciones sobre negociación colectiva, huelga, teletrabajo y fondos de indemnización.

Artículos que modifican la Ley de Contrato de Trabajo

Quedaron suspendidos los artículos:

1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57, que introducían cambios en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744).

Entre otras cuestiones, estas disposiciones alteraban:

  • el ámbito de aplicación de la ley laboral y el encuadre de trabajadores de plataformas,
  • el principio de irrenunciabilidad y el in dubio pro operario,
  • la responsabilidad solidaria en tercerizaciones y grupos económicos,
  • la presunción de relación laboral, la formación profesional y el régimen de certificados de trabajo,
  • la actualización de créditos laborales y la forma de pago de sentencias.

Título II: Fondos de Asistencia Laboral

También quedó suspendido en su totalidad el Título II de la Ley 27.802 (artículos 58 a 77), que creaba los Fondos de Asistencia Laboral para financiar indemnizaciones por despido y otras contingencias laborales.

Cambios en competencia judicial y jornada laboral

La cautelar alcanza además a:

Artículo 79, que trasladaba al fuero contencioso administrativo las causas laborales con participación del Estado.
Artículos 100 y 208, que modificaban normas sobre jornada de trabajo y eliminaban disposiciones preventivas frente al abuso de jornada.
Derecho de huelga, trabajo agrario y casas particulares.

 

También quedaron suspendidos:

Artículo 101, que ampliaba los servicios mínimos durante las huelgas e incorporaba nuevas restricciones.
Artículo 107, que modificaba el régimen del trabajo en casas particulares y ampliaba el período de prueba.
Artículo 111, que reformaba la responsabilidad solidaria en el trabajo agrario.

Reforma de la negociación colectiva y la organización sindical

La medida cautelar también suspendió los artículos:

131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148 y 149, que modificaban normas de las leyes 14.250, 23.551 y 23.546 sobre negociación colectiva y funcionamiento sindical.

Entre otros cambios, estas normas alteraban:

  • el régimen de ultraactividad de los convenios,
  • la prioridad de convenios de ámbito menor,
  • los aportes sindicales,
  • la regulación de asambleas, prácticas desleales y tutela sindical,
  • la composición de las comisiones negociadoras.

Teletrabajo, normas antifraude y convenios colectivos

Finalmente, quedaron suspendidos:

Artículo 199, que derogaba la ley de teletrabajo.
Artículo 207, que eliminaba normas antifraude y sanciones por conducta temeraria del empleador en juicio.
Artículo 211, que derogaba disposiciones sobre extensión territorial de los convenios colectivos.

Una suspensión provisoria

El juez dispuso la suspensión cautelar de todas estas disposiciones “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, al considerar que su aplicación inmediata podría generar efectos jurídicos y materiales irreversibles si luego fueran declaradas inconstitucionales.

La resolución tiene alcance colectivo y se aplica a todas las relaciones laborales alcanzadas por la legislación nacional, por lo que, mientras la cautelar se mantenga vigente, continúan rigiendo las normas anteriores a la reforma en todos los puntos alcanzados por la medida.

 

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