Interés General

Desde octubre: Cambio por Decreto en el Impuesto a las Ganancias

El nuevo esquema representará un 0,6% del PBI de recaudación. Economía asegura que no elevará el impuesto PAIS a las importaciones mientras se estudian opciones para autónomos y monotributistas.

Este jueves, Sergio Massa publicará en el Boletín Oficial el cambio por decreto en el impuesto a las Ganancias que utilizará como “puente” hasta que pueda discutir con la oposición en el Congreso el proyecto de ley. De concretarse la modificación, unos 800 mil empleados quedarán exceptuados de ese pago, que elevará el mínimo no imponible a $1.770.000. Habrá modificaciones en las escalas del impuesto, que quedarán determinados en el texto de ley. La idea es que dejen de pagar el impuesto a las Gananciaslos trabajadores y jubilados de lacuarta categoría. Solo quedarán alcanzados los directores de las sociedades anónimas, los CEOs, gerentes y subgerentes, y pensiones de privilegio.

Por otra parte, el Palacio de Hacienda estudia cambios para los autónomos que pagan Ganancias e incluso beneficios para monotributistas -que no están alcanzados por este tributo en particular-

Desde la cartera adelantaron que, la modificación en Ganancias prevee que en la cuarta categoría de ese impuesto dejen de estar incluidos los trabajadores asalariados y que éstos pasen a tener un régimen particular, que llevaría como nombre de referencia Mayores Ingresos.

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En un acto con la cúpula de la CGT en la puerta del Ministerio de Economía, el jefe de esta cartera y candidato presidencial, Sergio Massa, anunció que se elimina la cuarta categoría del impuesto a las ganancias, vale decir, que los empleados ya no lo abonarán.

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Para calcular cuánto le corresponde pagar a las personas alcanzadas por el tributo, se deben tomar en cuenta deducciones que, según la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP), son “importes que restan y disminuyen la base imponible sobre la cual se calculará el impuesto a pagar”. Por lo tanto, estos los puede ayudar a liquidar gastos.

Hay tres tipos de deducciones previstas:

  • Obligatorias (jubilación, obra social y PAMI)
  • Personales (cónyuge, hijos, familiares a cargo)
  • Permitidas

Debe tenerse en cuenta que, el Impuesto a las Ganancias se divide en cuatro categorías, que corresponden a las distintas maneras de calcular el tributo según las fuentes de las ganancias:

  • Primera categoría: corresponde a las rentas del suelo, es decir a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
  • Segunda categoría: corresponde a las rentas del capital, que implica todos los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
  • Tercera categoría: son los beneficios que ganan las sociedades y empresas unipersonales.
  • Cuarta categoría: se trata de las ganancias obtenidas por el trabajo personal.
Cabe destacar que, Ganancias es el segundo tributo que tiene mayor peso en recaudación general. No es la primera vez que el ministro modifica Ganancias, ya que es uno de los temas que sigue desde que era presidente de la Cámara de Diputados, aunque en este caso el proyecto de ley implicaría un cambio radical en ese régimen, que dejará solo a una porción menor al 1% de los asalariados alcanzados por el impuesto.

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